Constituye uno de los incentivos económicos de la Administración de Recursos Humanos del Estado, aplicable a los docentes comprendidos en el Artículo 54 del Estatuto de Servicio Civil (Título II “De la Carrera Docente”), que se clasifiquen y se desempeñen dentro de la categoría de profesor titulado, posean como mínimo el título universitario de Bachiller, en el área de las Ciencias de la Educación con su respectiva especialidad o afín a ella, y se encuentren ubicados en alguno de los siguientes grupos del escalafón docente: MT4, MT5, MT6, PT5, PT6, VT5, VT6, KT2, KT3, ET3 o ET4. Sus objetivos comprenden reconocer, por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral del personal docente al servicio del Ministerio de Educación Pública y coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales docentes mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado y responsable desempeño y desarrollo de la educación costarricense.
Los requisitos para disfrutar del pago de la Carrera Profesional Docente son los siguientes:
- Estar incorporado al colegio profesional respectivo.
- Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio tiempo.
- Prestar servicios en un puesto que exija el grado académico de bachiller en el momento en que se autoriza el incentivo.
- Poseer, al menos, el grado académico de bachiller en una carrera universitaria en Ciencias de la Educación, con su respectiva especialidad o afín a ella, que le faculte para el desempeño del puesto; o bien que reúna las condiciones señaladas en el Estatuto de Servicio Civil, Título II, para el grupo profesional en que se ubique (de los citados en el artículo 1).
Grados académicos y puntaje asignado a cada uno
(Fuente: Dirección General de Servicio Civil, resolución DG-079-95, Artículos 3 y 7).
El pago de la carrera profesional docente se solicita, por escrito, al jefe administrativo de la región educativa o directamente a la Oficina de Carrera Profesional del Ministerio de Educación Pública, MEP.
Nota aclaratoria: Los puntos entre un grado académico y otro no se suman. Ej.: si se pasa de una licenciatura a una maestría, en lugar de 9 le corresponden 13 puntos y no 22. En el caso de los grados adicionales, los puntos sí se suman. Si se tiene bachillerato son 9 puntos y si se alcanza uno adicional son 3 puntos más. El total reconocido sería 12 puntos.
Capacitación recibida
Actividades de aprovechamiento:
Un punto por cada 40 horas hasta 20 puntos. Es decir, se reconoce un máximo de 800 horas.
Actividades de participación:
Un punto por cada 80 horas hasta 20 puntos. Es decir, se reconoce un máximo de 1.600 horas.