Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.
Por lo anterior, no podrá el funcionario ejercer de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con esta. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor del funcionario/a, convenida y en acuerdo con la Administración.
Los requisitos establecidos para recibir este incentivo son:
- Estar incorporado al colegio profesional respectivo.
- Ser profesional, con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, se debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una institución educativa autorizada para ello.
- Desempeñar actualmente un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico de bachiller universitario, o haber sido propuesto para tal cargo.
- Haber sido nombrado para laborar jornada completa.
- Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el máximo jerarca o con quien este delegue.
- Aportar justificación escrita extendida por el jefe del departamento o el director del programa presupuestario al que pertenece el puesto, donde se manifieste la necesidad de utilizar los servicios del funcionario, en forma exclusiva.
Los puestos que pueden optar por la Dedicación Exclusiva son los siguientes:
- Asesor de Educación 1.
- Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, 2 y 3.
- Bibliotecario Asistente de Centro Educativo 1 y 2.
- Director de Enseñanza Preescolar 2 y 3.
- Director de Enseñanza General Básica 2, 3, 4 y 5.
- Director de Colegio 1.
- Director de Escuela Enseñanza Laboratorio.
- Director de Enseñanza Especial 2 y 3.
- Director del Instituto Técnico Profesional (femenino o educación comunitaria).
- Orientador 1, 2 y 3.
- Orientador Asistente.
(Fuente: Dirección General de Servicio Civil, resolución DG-070-94, Artículos 3 y resolución DG-080-92, Artículo 1).
El pago de Dedicación Exclusiva se solicita en el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, MEP.