Disciplina específica del sistema de conocimientos bibliológico – informativos, correspondiente al campo de las ciencias sociales, que presenta dos niveles: el teórico – metodológico y el aplicado. Su objeto de estudio está determinado por el fenómeno bibliotecario en su interacción con la sociedad, entendiéndose como tal al conjunto de elementos que permiten conformar, facilitar y promover el uso de colecciones de bibliotecas reales o virtuales, integradas por documentos de cualquier índole que registren los conocimientos y la actividad creadora de la humanidad, y que por su carácter e intención sean susceptibles de difusión o se hayan difundido para trasmitir sus contenidos. Se ocupa de los espacios donde se realizan esos procesos y de sus recursos, pero abarca también el estudio de su legislación, de la investigación y la literatura bibliotecológica, de la formación profesional de los bibliotecarios, de sus asociaciones, de la tecnología, especifica o aplicable a los procesos que estudia, de la preservación de colecciones y de su propia estructura y desarrollo teórico y metodológico. Estudia, asimismo, las propiedades y regularidades específicas del fenómeno bibliotecario, como se manifiestan en el marco de las regularidades más generales de la información y de la sociedad en su conjunto.
Las universidades que ofrecen la carrera de Bibliotecología son:
El Colegio de Profesionales en Bibliotecología o COPROBI, es un ente público no estatal creado por ley de Asamblea Legislativa, que tiene como función principal regula y fiscaliza el buen ejercicio de la profesión, es comparable a tener una licencia para ejercer la profesión bajo el amparo de la ley.
El Colegio a pesar de estar ligado a la ley de alguna forma, no ejerce funciones sindicales, ya que la naturaleza jurídica de ambas instancias es diferentes.
Los requisitos para incorporarse al colegio profesional se pueden consultar en: https://coprobi.co.cr/incorporacion/requisitos/
Las tarifas profesionales que sirven de guía para nuestros agremiados se pueden consultar en: https://coprobi.co.cr/colegiados/tarifas-profesionales/
Entidad | Cuenta | Cuenta Cliente |
---|---|---|
Banco de Costa Rica | 01-001-0243183-1 | CC: 15201001024318318 |
Banco Nacional de Costa Rica | 100-01-000-043886-1 | CC: 15100010010438860 |
BAC San José | 905 246187 | 10200009052461876 |
Banco Popular | 0271018426 | 1610100270184261 |
Jornada Laboral
El artículo 3 de la Convención Colectiva es claro, dentro de la misma se establecen pautas para diferenciar a quién va dirigido el derecho de las 40 horas; como también lo define el artículo 33 al mencionar solamente las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales cuentan con horario de 40 horas laborales
Con respecto al horario la Convención Colectiva firmada por el SEC y el MEP establece las oficinas mencionadas anteriormente para cumplir la jornada de 40 horas; de acuerdo a una consulta al Departamento Legal no incluye las instituciones educativas; por ende excluye a los bibliotecólogos los cuales deben cumplir 42 horas de jornada laboral.
Tiempo de almuerzo
En relación con el tiempo para almorzar si va dentro de la jornada, ya que según con el Código de Trabajo, en el capítulo segundo de la jornada de trabajo, cito textualmente:
ARTÍCULO 136.– La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.
ARTÍCULO 137.– Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua.
Vacaciones
Los Bibliotecólogos pertenecemos al Título II como técnicos-docentes según la Ley de Carrera Docente. A medio año se les otorgan las vacaciones de 15 días, en el período que comprende entre diciembre y febrero es el Director quien tiene la potestad para indicar que día salen y que día ingresan, antes del 01 de febrero no los pueden convocar, luego de esta fecha si, aunque las clases entren la 2da semana de febrero.
Ley de Carrera Docente:
Artículo 126.- Los profesores titulados de enseñanza media se clasifican en seis grupos denominados: MT6, MT5, MT4, MT3, MT2 y MT1.
a) El grupo MT6 lo forman quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, posean el título de doctor académico en su especialidad. Asimismo quienes posean los tres títulos siguientes: profesor de enseñanza primaria, profesor de enseñanza media y licenciado en la especialidad.
Transitorio: Se consideran incluidos en el grupo MT6 los licenciados en Filosofía y Letras, los de Ciencias Biológicas, de Ciencias Físico-Químicas y los de Matemáticas; todos de las antiguas escuelas de Filosofía y Letras y Ciencias de la Universidad de Costa Rica;
- b) Forman el grupo MT5 quienes, además del título de profesor de enseñanza media o de Estado, tengan el título de licenciado en la especialidad. También quienes sean licenciados de la Escuela de Educación de la Universidad de Costa Rica o de la Universidad Nacional;
- c) El grupo MT4 comprende a quienes posean el título de profesor de enseñanza media o de profesor de Estado y que, además, sean egresados o bachilleres de la Facultad o departamento correspondiente de la Universidad de Costa Rica o profesor de enseñanza primaria. Igualmente comprende a los bachilleres en Ciencias de la Educación de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los estudios completos requeridos para obtener la licenciatura en su especialidad;
- d) El grupo MT3 comprende a las personas con títulos de profesor de enseñanza media o de profesor de Estado. Además a los sacerdotes que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos que se requieren para la enseñanza media;
- e) El grupo MT2 comprende a los doctores y licenciados de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, que no hayan realizado estudios pedagógicos. A los sacerdotes para la enseñanza de la religión. A los graduados de otras facultades o departamentos de la Universidad de Costa Rica, que hayan aprobado los estudios pedagógicos completos requeridos para la enseñanza media. A los profesores de enseñanza primaria que posean un certificado definitivo, que habilite para el ejercicio de la enseñanza media;
- f) El grupo MT1 comprende a los bachilleres de la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional, que no hayan realizado estudios pedagógicos. A los bachilleres de enseñanza media que, a su vez, posean un certificado de aptitud, de capacitación o de idoneidad para la enseñanza media, extendido por la Universidad de Costa Rica o la Universidad Nacional. Del mismo modo a los bachilleres de enseñanza media que tengan aprobados los cursos correspondientes al tercer año de la carrera específica, que sigan en la Universidad de Costa Rica o en la Universidad Nacional.
También quienes posean autorización provisional para el ejercicio de la enseñanza media, extendida por la Universidad de Costa Rica o por la Universidad Nacional. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 5783, de 19 de agosto de 1975.)9
El ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.
Porcentajes:
- Bachiller: 20%
- Licenciatura: 55%
Documento Dedicación Exclusiva